DECRETO 1772 DE 1994 
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES 
AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES". 
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 
 
BASE DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores 
dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual 
devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el 
Sistema General de Pensiones. 
 
Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus 
servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los 
servidores públicos en el Sistema General de Pensiones. 
Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará 
limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se 
calculará sobre el 70% de ellos. 
 
MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones a cargo de los 
empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de 
cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. 
 
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS. En desarrollo del artículo 
27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para 
cada clase de riesgo: 
Especificaciones sobre cotizacion de riesgos laborales, Decreto 1295 de 1994: